octubre 18, 2016

Que callen las armas

Por Chema Caballero En teoría, cuando un estado viola alguno de los principios de la Carta de las Naciones Unidas (CNU), este organismo internacional le impone sanciones. Estas pueden ser pequeñas o grandes sanciones, refiriéndose esta última, principalmente al uso de fuerza armada. Bajo el primer tipo, el más común, se contemplan diversas posibilidades recogidas en el artículo 41 de la CNU : embargo diplomático, prohibiciones de viaje, la congelación de activos, el embargo económico o el embargo de armas, entre otras.

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