Publicado por Isabelle Mamadou en |
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La ONU se encuentra elaborando un proyecto de Declaración Mundial sobre los Afrodescendientes, con la participación efectiva tanto de Estados miembros como de organizaciones de la sociedad civil. El documento, dedicado íntegramente a los derechos colectivos de la diáspora africana, será el primer instrumento jurídico internacional que promueva la conservación de sus identidades, territorios ancestrales, culturas y tradiciones. Pero ¿por qué es necesaria una legislación específica para las personas de ascendencia africana? ¿Acaso no es suficiente con la prohibición general de la discriminación que se establece en el derecho internacional de los derechos humanos?
La trata transatlántica de personas esclavizadas se extendió a lo largo de 400 años y posibilitó la deportación masiva de poblaciones africanas hacia el norte y sur de América, el Caribe y Europa. Como resultado, la diáspora africana se encuentra hoy repartida por muchos países del mundo.
Sin embargo, el racismo sistémico y las desigualdades que se originaron durante el período colonial persisten en la actualidad: tanto los descendientes de mujeres y hombres que fueron arrancados del continente africano hace muchas generaciones, como los africanos que han migrado más recientemente afrontan serios obstáculos para acceder a la justicia, a un empleo y una vivienda dignos, a la educación de calidad y a los servicios de salud. Asimismo, la falta de participación significativa de la población afrodescendiente en la esfera política de muchos países demuestra impedimentos adicionales a la hora de acceder a los espacios de toma de decisión.
Por ello, se espera que este documento de la ONU sobre los derechos de los afrodescendientes inste a los países europeos a tomar acciones concretas para reparar a los descendientes de las víctimas de la esclavitud. El borrador de la Declaración propone, por ejemplo, que las comunidades afrodescendientes puedan beneficiarse de los tesoros y el patrimonio cultural subacuático que quedaron en los galeones dedicados al traslado de personas esclavizadas.
Otro de los principales temas discutidos en el marco de la futura Declaración es la necesidad de reconocer el carácter de pueblo a los afrodescendientes de América Latina. Según explican varios expertos en enfoque étnico, estos grupos no solo fueron sometidos a la dominación colonial, sino que cuentan con conciencia de identidad propia y se organizan en comunidades regidas por costumbres ancestrales. Por esta razón, entrarían en la definición de pueblo que establecen los instrumentos del derecho internacional, y serían así titulares del derecho a la libre determinación en los territorios que habitan. Esto beneficiaría, por ejemplo, a las miles de comunidades quilombolas establecidas en Brasil por africanos que escaparon de la esclavitud; al pueblo saramaka, que habita desde principios del siglo XVIII la Amazonía de Surinam; o a la población garífuna, procedente del mestizaje de varios grupos originarios de África y del Caribe.
Sin embargo, el posible reconocimiento internacional de los pueblos afrodescendientes y su consecuente derecho a decidir su propio destino están siendo objeto de preocupación por parte de algunos Estados miembros de las Naciones Unidas, por la facultad de tener gobierno, legislación y administración propia que eso otorga. Así, en el proceso de elaboración y negociación de la nueva Declaración, la ONU tendrá que decidir si, al igual que los indígenas, los afrodescendientes de las Américas cumplen los requisitos para la consideración jurídica de pueblo, o si, al contrario, sus derechos colectivos no deben derivar necesariamente en la autonomía sobre sus tierras, territorios y recursos.
Fotografía: 123RF
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