Publicado por Gonzalo Vitón en |
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No hay una definición que sirva para las diferentes realidades de estos pueblos. Hay comunidades indígenas en 90 Estados repartidos en todos los continentes y cada país tiene sus propias peculiaridades. No es la misma visión la que se tiene desde la antropología que desde el derecho. Así que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha optado por establecer elementos identificativos: la prioridad en el tiempo respecto a las tierras ancestrales, la autoidentificación como indígenas y la voluntad de perpetuar su cultura, incluyendo el idioma, la vestimenta, la forma de vivir, etcétera.
A partir de la Sociedad de Naciones, pero sobre todo con la ONU. Con la primera se crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y en el año 1936 se aprueba un convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas. Más tarde, en 1939, se firma un convenio sobre los contratos de trabajo de trabajadores indígenas. El gran texto de carácter general es el Convenio 169 de la OIT, que se elabora en 1989. Otro paso importante es la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en 2007.
Son documentos que recogen las aspiraciones y derechos de estos pueblos. Resalto en especial el derecho a la propiedad de las tierras ancestrales, a no ser separado de ellas, a la participación en los beneficios que se puedan obtener de las mismas, el derecho a mantener y fortalecer sus culturas. Es importante señalar que la tierra no es solo el lugar que les provee de la materia que necesitan para vivir, sino que tiene un componente espiritual inseparable del anterior y que es fundamental. Esa cosmovisión es, precisamente, una de las particularidades de su modo de entender la vida y el mundo. Además, consagra la libre determinación de estos pueblos, pero sin que ello signifique la segregación del Estado. También es importante mencionar que la Declaración consagra el principio del consentimiento previo, libre e informado sobre las actividades que se puedan llevar a cabo en sus tierras. Son textos que no son amplios, son fáciles de leer y que creo que todos deberíamos conocer.
Son documentos que recogen las aspiraciones y derechos de estos pueblos. Resalto en especial el derecho a la propiedad de las tierras ancestrales, a no ser separado de ellas, a la participación en los beneficios que se puedan obtener de las mismas, el derecho a mantener y fortalecer sus culturas. Es importante señalar que la tierra no es solo el lugar que les provee de la materia que necesitan para vivir, sino que tiene un componente espiritual inseparable del anterior y que es fundamental. Esa cosmovisión es, precisamente, una de las particularidades de su modo de entender la vida y el mundo. Además, consagra la libre determinación de estos pueblos, pero sin que ello signifique la segregación del Estado. También es importante mencionar que la Declaración consagra el principio del consentimiento previo, libre e informado sobre las actividades que se puedan llevar a cabo en sus tierras. Son textos que no son amplios, son fáciles de leer y que creo que todos deberíamos conocer.
El convenio es un tratado, tiene fuerza vinculante y obliga a los Estados desde que lo firman y lo ratifican. Sin embargo, la declaración de 2007 aprobada en la ONU no tiene un valor vinculante. Ahí está la gran diferencia. Otra cosa es que, con el tiempo, esta declaración se haya reafirmado en su valor o, más bien, lo haya hecho a través de la de las sentencias de los tribunales. Ahí tenemos la Corte Interamericana y la Corte Africana, que invocan la declaración, con lo que creo que ya sí que podemos estar hablando de que tiene un valor superior.
En especial el reconocimiento de todos esos derechos, colectivos e individuales, contenidos tanto en el convenio como en la declaración. Es necesario que los Estados reflejen el compromiso que han adquirido en sus constituciones. En esta implementación es donde encontramos uno de los grandes problemas: en el reconocimiento de su derecho al autogobierno, al fuero indígena, a la jurisdicción indígena, es decir, al derecho que tienen a conformar sus propias instituciones de gobierno. Están, además, todas las amenazas ambientales directamente conectadas con sus tierras, ya que Estados que han ratificado el Convenio y se han mostrado a favor de la Declaración siguen llevando a cabo deforestaciones y extractivismos indeseados que han cambiado muchísimo el panorama geográfico y que afectan de forma muy negativa a la tierra que, como digo, es materia y espíritu para estos pueblos.
Tienen un papel fundamental, porque tratan de conseguir un mejor entendimiento entre los Estados en el marco regional africano que, además, goza de tanta diversidad. Sirven como un foro de colaboración y cooperación único donde los Estados identifican problemas que son comunes a los cuales pueden hacer también frente de una forma conjunta. La Unión Africana, en el año 2005, mostró como postura oficial la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, y ha declarado su apoyo a iniciativas favorables a estos pueblos en el marco del llamado Plan de Acción sobre los Derechos Humanos en África. A través de la Unión Africana, los actores del continente han tenido ese foro para poder abogar por la justicia social y ambiental, no olvidemos, en relación con los pueblos indígenas.
Tengo especial preferencia por el primero de la Comisión Africana, que es el caso de los endorois (Kenia), y por el único caso hasta ahora ante la Corte Africana, que es el de los ogiek (Kenia). Los endorois habían sido expulsados porque se crea un parque nacional en la zona donde vivían, alrededor del lago Bogoria. Y el caso de los ogiek viene a ser más de lo mismo. La expulsión de unas tierras donde habían vivido desde tiempos inmemoriales porque tienen que llevar a cabo unas determinadas actividades y estas personas tienen que ser apartadas y, de hecho, son apartadas. Un problema importante que se les planteó a los ogiek es cómo probar que esas eran sus tierras ancestrales. Sobre eso hay una labor muy bonita que hizo un juez brasileño, Cançado Trindade, sobre lo que él llamaba «la prueba diabólica», la exigencia de una documentación, de una escritura de propiedad a estos pueblos.
Ese es un tema muy complejo porque hablamos de políticas, de Gobiernos. Las políticas gubernamentales varían y la justicia interna no es ágil de por sí. Por otra parte, me parece fundamental la educación de la sociedad en el respeto a la identidad del otro. Si se empieza desde el primer momento educando en el respeto al otro, habremos alcanzado mucho más. Pero es muy complejo porque, en relación a las tierras, muchas ya han sido vendidas a terceros y el retorno a sus legítimos propietarios es imposible. Aun así, soy de las que piensan que hay que confiar en la justicia y que, por lo menos, hay que intentarlo siempre.
Mucho y de forma muy intensa. Este escenario afecta directamente a sus tierras porque se les desplaza y luego el retorno es imposible. En algunas regiones, los escenarios bélicos tienen lugar en tierras de los pueblos indígenas. Una de las cuestiones importantes es que a veces se les utiliza como arma de combate, como soldados, engañándolos con falsas promesas, algo que a mí casi me preocupa más que el hecho de que se los desaloje.
La lucha contra el cambio climático y contra las acciones que han llevado a cabo las empresas extractivas está profundamente vinculada con la defensa de los derechos de estos pueblos. De hecho, han sido históricamente considerados como los guardianes de los ecosistemas. El cambio climático afecta de forma desproporcionada a estos pueblos y comunidades, y una parte importante de las zonas consideradas de mayor riqueza ambiental en el mundo son territorios de pueblos indígenas. En las últimas cumbres que ha habido tras el Acuerdo de París ya ha habido participación de pueblos indígenas. El hecho de que hayan participado y se les escuche me parece importante, porque están directamente afectados.
El TPI se crea por el Estatuto de Roma y, en general, la respuesta de los Estados africanos respecto al Estatuto de Roma fue bastante positiva. Sin embargo, hay otros Estados que no han firmado ni ratificado el Estatuto, como EE. UU., Rusia o China. En África sigue habiendo lugares donde hay conflictos y que están siendo totalmente olvidados por parte de los medios, por lo que cuando el Tribunal comienza a trabajar lo que se están encontrando son escenarios africanos. Yo creo que la anterior fiscal, Fatou Bensouda (ver MN 616, pp. 18-23), y también el actual, Karim Khan, han demostrado que no hay ningún tipo de preferencia respecto a los Estados africanos, pero en determinado momento sí que sienten ese malestar. En este sentido hubo un empuje por parte de Al Bashir, expresidente de Sudán, que quiso que los Estados africanos se salieran del Estatuto de Roma. Se elaboró el llamado Protocolo de Malabo, que significaba la retirada de los Estados africanos haciendo una sección aparte dentro de la Corte Africana de Derechos Humanos, pero únicamente dedicada a los cuatro grandes crímenes internacionales y a la delincuencia transnacional. Afortunadamente esto no tuvo la aceptación esperada, aunque sigue ahí. Esto es negativo para el TPI y para el conjunto de la comunidad internacional, porque el fruto del trabajo de todos estos años se puede venir abajo por estas cuestiones.
Aquí la respuesta tiene que ser muy directa: es imposible reformar el Consejo de Seguridad. Hay cinco miembros permanentes que son los vencedores de la Segunda Guerra Mundial (EE. UU., la antigua URSS, Reino Unido, Francia y China) y ya no hay quien lo modifique. Se habló, por ejemplo, de la posibilidad de que Alemania formara parte, pero es una cuestión totalmente imposible, porque ¿quién se imagina a estos Estados renunciando al veto que le confiere el ser miembro permanente del Consejo de Seguridad? Estamos hablando de algo que es utópico, no es viable.
En el contexto africano, la defensa de los derechos de los pueblos indígenas ha tenido unos avances importantes, a pesar de los retos que persisten. En general, aumenta la participación y visibilidad de los pueblos indígenas africanos en los foros internacionales. Otro aspecto importante es el progreso en la visibilidad de la lucha contra el extractivismo, como demuestra el caso de Esther Kiobel. Su marido era un defensor de los derechos humanos de los pueblos indígenas y estaba luchando contra la petrolera Shell. Asesinaron a su marido y ella demandó a la compañía en EE. UU., en el Reino Unido y en Países Bajos. Tras una sentencia esperanzadora, la última ha vuelto a ser negativa, pero ahí siguen. Hay que continuar en ese camino de seguir luchando, porque Esther Kiobel puede ser uno de los referentes en esa lucha. Esto es en beneficio de todos, pues desde el continente africano se aporta un beneficio al conjunto de la humanidad.
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