Las leyes de debida diligencia, necesarias para África 

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Por Javier Sánchez, coordinador del equipo de Incidencia Política de REDES

En 2009, desde la Red de Entidades para el Desarrollo Solidario (REDES) pusimos en marcha la campaña «África, cuestión de Vida, cuestión Debida» para acercar a la sociedad española un conocimiento más veraz del continente africano, lejos de estereotipos simplistas, que lo identifican con un país, o injustos, que lo relacionan con hambre, miserias, guerras, tribalismos y catástrofes naturales. Esta campaña también quería contribuir a lograr la garantía de los derechos sociales básicos (agua, alimentos, educación o salud) para la población africana.

En este recorrido, acompañados por africanos y africanas residentes en España o desde África, fuimos conscientes de la necesidad de ahondar en las causas, internas o externas al continente, de la inadmisible conculcación de los derechos humanos que sufren las personas y los pueblos de África. Entre ellas destaca nuestro modelo de desarrollo basado en el expolio de los recursos naturales, que opera como si estos fuesen ilimitados y que pone en el centro de la actividad económica el beneficio y no a las personas, fomentando el consumo exacerbado.

Iniciamos así en 2013, a partir de la realidad africana plasmada en el estudio Explotación de los recursos naturales en África: La industria extractiva. Estudio sobre responsabilidad, impactos y oportunidades, un proceso dirigido a contribuir a un cambio de modelo de desarrollo que garantice una actividad económica respetuosa con los derechos humanos y el medioambiente, tanto en la producción (empresas) como en el consumo. 

Para ello, editamos diversos documentos: Más cerca de África, un continente rico y expoliado; África, un continente fundamental para nuestro consumo; o Responsabilidad social de la empresa: clave para el desarrollo de África.La otra prioridad fue lograr cambios efectivos en el marco legislativo que garantizaran que las empresas respetan los derechos humanos y el medioambiente en el desarrollo de su actividad, especialmente en los países empobrecidos. Tal y como indica el papa Francisco en Laudato si’, «constatamos que con frecuencia las empresas que obran así son multinacionales, que hacen aquí lo que no se les permite en países desarrollados o del llamado primer mundo. Generalmente, al cesar sus actividades y al retirarse, dejan grandes pasivos humanos y ambientales, como la desocupación, pueblos sin vida, agotamiento de algunas reservas naturales, deforestación, empobrecimiento de la agricultura y ganadería local, cráteres, cerros triturados, ríos contaminados y algunas pocas obras sociales que ya no se pueden sostener».

La responsabilidad de las empresas en el respeto a los derechos humanos en sus procesos de extracción, transformación y comercialización de los bienes y servicios que producen, se fundamenta en un acuerdo del Consejo de Derechos Humanos de la ONU de 2011, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que establece que los Estados tienen la obligación de «proteger» y hacer respetar y cumplir los derechos humanos, y las empresas el deber de respetarlos y cumplir las leyes pertinentes. En aquellos casos en los que estos derechos sean violentados, las empresas tienen la obligación de «reparar» el daño causado e indemnizar a los afectados.

Para los Estados, estos principios son de obligado cumplimiento, mientras que para las empresas son voluntarios. El acuerdo que establece los principios rectores propone la «debida diligencia» como herramienta privilegiada para la puesta en práctica de la responsabilidad empresarial con los derechos humanos y el medioambiente.

¿En qué consiste?

La debida diligencia, según explicaba la OCDE en 2011, es «el proceso a través del cual las empresas identifican, previenen y mitigan los impactos adversos reales y potenciales, y explican cómo se abordan estos impactos. La debida diligencia debe establecerse como una parte integral de los sistemas de gestión y de toma de decisiones y debe abarcar, al menos, las siguientes cuestiones: la divulgación de información, los derechos humanos, el empleo y las relaciones industriales, el medioambiente, la lucha contra la corrupción, la solicitud de sobornos y la extorsión, y los intereses del consumidor». Las empresas deben incluir en este proceso también sus «cadenas de valor», entre las que debe contar tanto con proveedores como con subcontratas, por ejemplo.

Aunque desconocido para el gran público, la debida diligencia es un proceso de amplio consenso entre los sectores público, empresarial y social. Sin embargo, al ser voluntario, muy pocas empresas lo aplican. Según un estudio de la Comisión Europea de 2020, solo el 16 % de las empresas europeas velan por los derechos humanos y el medioambiente en toda su cadena de producción. 

Esta constatación era una evidencia para las entidades de la Iglesia católica –especialmente en los países empobrecidos– desde hace muchos años por su trabajo de acompañamiento a las comunidades indígenas y expoliadas, así como a los trabajadores pobres. En 2019, el obispo comboniano Mons. Jesús Ruíz informaba de la denuncia de la -Conferencia Episcopal de República Centroafricana sobre el impacto de la minería del oro en sus comunidades. 

Diócesis de África, Asia y América, organizaciones eclesiales como la Red Eclesial Panamazónica (REPAM), la Red África-Europa Fe y Justicia (AEFJN), Cooperación Internacional por el Desarrollo y la Solidaridad (CIDSE) y, en España, Enlázate por la Justicia (que agrupa a Cáritas, CEDIS, -CONFER, Justicia y Paz, Manos Unidas y REDES), entre otras, trabajamos con iniciativas locales e internacionales para que se establezcan marcos legislativos basados en el principio de la debida diligencia y que sean de obligado cumplimiento para las empresas, en su mayoría europeas, norteamericanas y australianas.

El movimiento hacia la adopción de un marco regulatorio de carácter obligatorio está en un momento decisivo en el que es especialmente importante trasladar esta necesidad a la opinión pública y realizar incidencia política y movilizar a la sociedad social para lograr que culminen los procesos en marcha a nivel mundial, regional y en los distintos países.

Procesos en marcha

El 26 de junio de 2014, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptó una resolución para «elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, en relación con el respeto y protección de los derechos humanos». En la actualidad, las negociaciones sobre este tratado están en su séptima ronda y en el tercer borrador del texto. Existe una clara falta de liderazgo para sacarlo adelante, especialmente desde la Unión Europea (UE), EE. UU. y China.

Desde el ámbito eclesial se apoya activamente este trabajo, especialmente acompañando a líderes de derechos humanos de la Amazonía y otras regiones sensibles para que aporten sus denuncias y propuestas.

En otro contexto, la UE lleva años trabajando en la regulación de la actividad de las empresas en relación con los derechos humanos y el medioambiente. Está en vigor el reglamento de minerales en conflicto, que establece la debida diligencia a los importadores de estaño, tantalio, volframio y oro originarios de zonas de conflicto, como la de los Grandes Lagos. Se encuentra en fase muy avanzada el reglamento sobre deforestación y degradación de los bosques, que establece la debida diligencia en sectores como la soja, el caucho, el café, el aceite de palma, el cacao o la madera. 

El actual objetivo es la Directiva Europea de Diligencia Debida, que establece la exigencia de aplicar estos procesos a todas las empresas, europeas o que actúan en territorio de la Unión. En el 2021, 200 obispos de todo el mundo –entre los que se encontraban siete combonianos– apoyaron este proceso. Desde finales de 2022 –cuando se publicó el borrador de la directiva de la Comisión–, el Consejo y el Parlamento europeos han consensuado sus documentos, que se negociarán a tres bandas durante la presidencia española de la UE en el segundo semestre de 2023. En la negociación, entidades de Iglesia estamos impulsando, junto a otras, que la directiva atienda realmente las necesidades de las comunidades vulnerables y el medioambiente. Casos eternos, como el de los derrames de petróleo de la anglo-holandesa Shell en el delta del Níger, podrían haberse agilizado con esta normativa. 

Iniciativas nacionales 

En la UE, varios países han promulgado leyes de debida diligencia para garantizar el respeto a los derechos humanos y el medioambiente en la actividad empresarial. La primera, de 2017, fue la francesa, bajo la cual se presentó la primera demanda a nivel mundial, en concreto contra Total por un derrame de petróleo en Uganda. La ley alemana ha entrado en vigor en 2023 y podría ayudar en demandas como la de la mina de Sangarédi (Guinea).

En España, aunque el plan del Gobierno para 2022 incluía la tramitación de una propuesta normativa similar para las empresas españolas y las extranjeras que operen en España, no se cumplió y se prefirió esperar a la directiva europea. Las organizaciones de Enlázate por la Justicia y la Plataforma por Empresas Responsables continuaremos exigiendo la adopción de esta ley en España. La experiencia demuestra que en aquellos países donde una ley de debida diligencia está vigente se han producido avances significativos en el comportamiento de las empresas. La regulación legal vinculante para las empresas de respetar los derechos humanos y el medioambiente en sus actividades en cualquier parte del mundo es un proceso imparable.  




En la imagen superior, un pescador empuja su barca en el cauce contaminado del río en la aldea de K-Dere, en Ogonolinandia (Nigeria), una de las zonas más afectadas en el mundo por vertidos petrolíferos. Fotografía: Yasuyoshi Chiba / Getty

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